Homofobia de Estado

[icon name=»book» class=»fa-2x fa-pull-left»]Carroll, A., Mendos, L.R., Homofobia de Estado 2017. Estudio jurídico mundial sobre la orientación sexual en el derecho: criminalización, protección y reconocimiento. Ginebra, ILGA, 213 págs., 2017.

La Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (ILGA) publica anualmente un informe sobre la legislación mundial que afecta a las personas en base a su orientación sexual. Los resultados del último informe, correspondiente a 2017, muestran que 72 países criminalizan los actos consensuales entre personas adultas del mismo sexo, de los cuales 45 aplican la ley del mismo modo tanto a hombres como a mujeres. Además, en 8 Estados miembros de Naciones Unidad la pena de muerte puede ser aplicada para este tipo de actos –cuatro la aplican a nivel estatal, dos en determinadas provincias y otros dos la aplican brutalmente por agentes no estatales–. Cabe mencionar que algunos de estos países se encuentran bajo normas de moralidad basadas en la religión, como es el caso de la Sharia. No obstante, estos códigos de conducta suelen ser objeto de interpretación, por tanto, no se puede determinar una relación directa entre la religión y la criminalización según la orientación sexual.

Asimismo, casi una veintena de Estados cuentan con normas que limitan la libertad de expresión, ya que apuntan de forma directa en contra de la declaración pública de personas homosexuales y transexuales. Como novedad de esta duodécima edición, también se abordan las barreras existentes en algunos países para la formación, establecimiento o registro de organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas relacionados con la orientación sexual. Según los datos recogidos por ILGA, 25 países tienen leyes que limitan la participación de la sociedad civil y obstaculizan la inclusión de estos temas en las políticas públicas y procesos políticos.

Por el contrario, 122 Estados miembros de la ONU –además de Taiwan y Kosovo– no imponen sanciones legales para las relaciones privadas y consensuales entre personas del mismo sexo. Además de no penalizar estos actos, existen países que poseen legislación específica de protección contra la discriminación por orientación sexual, que incluye protección legal en ámbitos laborales, la inclusión de la orientación sexual como agravante de delitos y la tipificación de delitos de odio, entre otros aspectos. Otra de las novedades de esta edición es la incorporación de la prohibición de las terapias de conversión como categoría de protección, que suma un total de tres países. Respecto al reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI, 51 países permiten el matrimonio u otras uniones de parejas homosexuales, mientras que 26 Estados permiten la adopción conjunta y otras 27, la adopción de hijos e hija del cónyuge del mismo sexo.

Mapa.ILGA.2017

Tras analizar la situación general de la legislación a nivel mundial, el estudio recoge una visión más específica de cada continente  y de aquellos países que penalizan las relaciones entre personas del mismo sexo con el fin de obtener una visión más amplia y detallada sobre el contexto socio-legal en los que se enmarcan. Para ello, igual que en la edición anterior, el informe incluye diversos aspectos como:

• la incorporación de temas de orientación sexual en las líneas de trabajo de la respectiva institución nacional de derechos humanos (defensor del pueblo, autoridades de igualdad, etc.);
• la existencia de detenciones o procesos penales por orientación sexual durante los últimos tres años;
• y el lenguaje empleado en los marcos jurídicos sobre la orientación sexual, la identidad de género y otros asuntos de característica sexual.

Por último, el ensayo central de este informe trata el fortalecimiento de la protección internacional del colectivo LGBTI con la creación, en 2016, de la figura de Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Orientación Sexual e Identidad de Género. Asimismo, cabe destacar el papel que desempeñan otros mecanismos promovidos por la ONU como el examen periódico universal (EPU) o los Órganos de Tratados que velan por los derechos humanos de toda la población independientemente de su orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales.